9/17/2004 05:29:53 AM|||paaq|||El artículo 525 del código penal español castiga la ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa que se haga públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes lo profesan o practican.

Por ejemplo, decir me cago en Satanás es una ofensa hacia las religiones satánicas, que me podrían llevar a juicio ahora mismo.

El juez encargado en el juzgado de instrucción número 26 de Madrid ha sobreseído el caso Me cago en dios. Íñigo Ramírez de Haro ha tenido que bajarse los pantalones y aflojar el esfínter para poder ganar el caso judicial, puesto que alegó que no quería ofender a nadie. Como tenemos la impresión de que el señor Ramírez de Haro es un cagao, y en nombre de la sagrada libertad de expresión, consideramos necesario proclamar, con todo el ánimo de ofender:

Me cago en dios

Me cago en la puta virgen y en el linaje de la casa de David

Me cago en los ridículos cofrades sevillanos y en todas las tunas que en el mundo ha habido

Me cago en los habitantes de las islas Canarias que se niegan a aceptar su africanidad
(ésto es una perversión personal, lo reconozco)

Me cago en la eucaristía, en el papa de Roma, en la monarquía española, en la república bolivariana de Venezuela y en la sharia

-Qué pena.
-¿Qué?
-Como no soy famoso, nadie se mostrará ofendido.
-Y mañana te levantarás resacoso y no saldrás en el telediario.
-Si fuera sevillano igual me hacían caso.
-Igual... eso sí.
-¿Sí?
-Me he quedado más a gusto...
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